
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
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A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.
El pronunciamiento se dio a partir de una consulta en cuanto a cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento. Además, solicita el contribuyente aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado.
El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean aplicables según la naturaleza del gasto respectivo.
En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.
Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa. Lo anterior porque solo en ese caso se puede entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 31 de la LIR, en cuanto que el gasto se encuentre pagado o adeudado.
Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.
Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.
En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero. Con todo, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
En ese caso, la compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato de trabajo se deberá rebajar como gasto en el mismo año del cese de la relación laboral, porque en este período nace la obligación de pago adquiriendo la naturaleza de un gasto adeudado.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos
1 comment on “Aclaran tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones”
Buenas tardes estimados,
Respecto a la provisión por años de servicio, si la empresa no tiene contratos a todo evento, ¿No es necesario provisionar el monto del personal por los años calculados?, ¿por lo que se llevaría a gasto en el período solo las personas realmente finiquitadas y se canceló sus años de servicio?