
Sin verdad económica, no hay futuro
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Una contribuyente, madre y titular del 62,5% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada – le consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desea distribuir su participación entre sus tres hijos – cada uno con 12,5% de los derechos sociales – quedando con el 10% de los derechos sociales y cada uno de los hijos con el 30% de los mismos, requiriendo se le precise si deberá pagar algún impuesto y sobre qué monto.
Por medio del Oficio N°2725 del 7 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que asumiendo que la “distribución” corresponde a la enajenación a título oneroso de los derechos sociales y que tales derechos no han sido asignados por la madre a una empresa individual, el mayor valor que obtenga esta última deberá tributar con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda1, sobre la sabe de la renta devengada.
Lo anterior, por cuanto entre la madre y sus hijos existe relación en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Agregó que el mayor valor en cada una de las tres enajenaciones se deberá determinar restando del precio o valor de enajenación el costo tributario de los derechos sociales, esto es, su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por la madre (enajenante), debidamente reajustados de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital y el mes anterior al de la enajenación.
Ahora bien, si la “distribución” corresponde a una donación, se configurará el hecho gravado establecido en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, gravando las donaciones de los derechos sociales en favor de cada uno de los hijos (donatarios).
En dicho evento, los derechos sociales se deberán valorizar de acuerdo con la letra f) del artículo 46 de esta última ley, es decir, al valor que resulte de aplicar a los bienes del activo de la sociedad de responsabilidad limitada las normas del señalado artículo 46, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados en conformidad con el artículo 46 bis de dicha ley, todo ello con deducción del pasivo acreditado.
Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales que se donarán.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…