
La seguridad digital también se instala en las personas
Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…
Una contribuyente, madre y titular del 62,5% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada – le consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desea distribuir su participación entre sus tres hijos – cada uno con 12,5% de los derechos sociales – quedando con el 10% de los derechos sociales y cada uno de los hijos con el 30% de los mismos, requiriendo se le precise si deberá pagar algún impuesto y sobre qué monto.
Por medio del Oficio N°2725 del 7 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que asumiendo que la “distribución” corresponde a la enajenación a título oneroso de los derechos sociales y que tales derechos no han sido asignados por la madre a una empresa individual, el mayor valor que obtenga esta última deberá tributar con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda1, sobre la sabe de la renta devengada.
Lo anterior, por cuanto entre la madre y sus hijos existe relación en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Agregó que el mayor valor en cada una de las tres enajenaciones se deberá determinar restando del precio o valor de enajenación el costo tributario de los derechos sociales, esto es, su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por la madre (enajenante), debidamente reajustados de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital y el mes anterior al de la enajenación.
Ahora bien, si la “distribución” corresponde a una donación, se configurará el hecho gravado establecido en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, gravando las donaciones de los derechos sociales en favor de cada uno de los hijos (donatarios).
En dicho evento, los derechos sociales se deberán valorizar de acuerdo con la letra f) del artículo 46 de esta última ley, es decir, al valor que resulte de aplicar a los bienes del activo de la sociedad de responsabilidad limitada las normas del señalado artículo 46, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados en conformidad con el artículo 46 bis de dicha ley, todo ello con deducción del pasivo acreditado.
Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales que se donarán.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…

Por qué la protección de ESC alcanza su máximo valor cuando cada
usuario comprende lo que protege…

En los artículos anteriores de esta saga hemos hablado de transformación digital, trazabilidad, gestión, hechos económicos y calidad de la información….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….
Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…