Por medio del Oficio N°3033 del 24 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos aclaró la vigencia del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de contribuyentes que tributan por explotación de capitales mobiliarios.

Así se indicó que los contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios singularizados en el N° 2 del artículo 20 de la LIR no se encuentran obligados a llevar contabilidad para acreditar dichas rentas, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registros especiales que exijan otras leyes o el Director Nacional.

A contar del 1° de enero de 2020, estos contribuyentes deberán sujetarse a las normas contempladas en el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR. Dicha disposición establece que, en el caso de contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II se gravarán respecto de los propietarios con los impuestos finales en el mismo ejercicio al que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, si el contribuyente que únicamente obtiene rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR fuere una sociedad de inversiones, atendido que se trata de un contribuyente de Primera Categoría gravado en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, corresponde aplicar a esta sociedad de inversión el párrafo final del N° 2 del mismo artículo 204.

Esto es, las rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR, al ser obtenidas por contribuyentes de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán dentro de estos últimos números respectivamente.

En el mismo caso, también corresponde aplicar a la sociedad de inversiones el párrafo final del artículo 68 de la LIR, de acuerdo al cual la sociedad de inversiones debe llevar contabilidad completa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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