Por medio de la Circular N°39 del 26 de junio de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) complementó la Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.

De acuerdo con lo instruido por el SII en el apartado 4.2. de la Circular N° 43 de 2020, para efectos de determinar el monto o base imponible que puede sujetarse al pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT), se debe comenzar por establecer el monto menor entre: el saldo del registro SAC al 31.12.2020 o al 31.12.2021, según corresponda y el saldo de créditos acumulados al 31.12.2016 que se mantenga al cierre del año comercial 2020 o 2021, respectivamente. Luego la cantidad menor se debía dividir por la tasa TEF1 obteniendo así el saldo del STUT, para finalmente compararlo con el saldo de RAI.

Con el objeto de simplificar dicho procedimiento y considerando que el control del saldo del STUT es obligatorio, la cantidad susceptible de pagar el ISFUT durante los años 2021 y hasta el último día hábil de abril de 2022 se efectuará en los mismos términos realizados durante el año 2020. Es decir, considerando la cantidad menor entre el RAI y el STUT.

Por otra parte, cuando se trate de contribuyentes que lleven contabilidad en moneda extranjera pero que no han sido autorizados para declarar y pagar sus impuestos en dicha moneda, conforme a la Resolución Ex. N° 27 de 2009, con el objeto de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional deberán utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

De este modo, la sociedad debe expresar en pesos, al tipo de cambio vigente al último día del período a declarar – esto es, diciembre del año anterior al ejercicio de la opción – el monto que acogerá al ISFUT, ya que dicho impuesto tiene la calidad de un impuesto anual porque sustituye al impuesto final correspondiente, es decir al IGC o IA.

Lo anterior implica que se debe actualizar, según variación del IPC, el monto de las utilidades, el respectivo incremento y crédito por IDPC, hasta la fecha de pago del señalado tributo sustitutivo, salvo que se trate de empresas sujetas al régimen Pro Pyme.

Para su mejor visualización, la Circular desarrolla ejemplos que son válidos para empresas que tributen de acuerdo con la letra A) y N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros, no deben efectuar los reajustes, porque se encuentran liberadas del sistema de corrección monetaria4.

Debe tenerse presente que la Circular N° 43 de 2020 instruyó que los contribuyentes tienen que mantener el registro FUR actualizado, por lo que la determinación de la base del ISFUT por las utilidades reinvertidas deberá actualizarse a la fecha en que se realice el pago de dicho impuesto. Además, cabe agregar que este reajuste debe efectuase incluso si la empresa está sujeta al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, debido a que estas utilidades no forman parte de dicho régimen, sino que se encuentran reguladas en las normas transitorias de la Ley N° 21.210.

Ejemplo N° 1: Empresa de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020, y que estuvo sujeta al régimen de imputación parcial de créditos vigente hasta al 31.12.2019. Mantiene un saldo en el registro STUT y créditos por IDPC acumulados al 31.12.2016, por lo tanto, cumple los requisitos para optar por pagar el impuesto sustitutivo al FUT. En este ejemplo, se optará por pagar el impuesto sobre el total de la cantidad susceptible de acogerse a la opción, respecto de las utilidades acumuladas al 31.12.2016.

  1. El RAI al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril).
  2. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF.
  3. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales.

Nota 1: En este ejemplo y en los siguientes, los cálculos del ISFUT que se exponen aplican de la misma forma para las empresas del régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, pero sin reajustes.

  1. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual.
  2. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT.
  3. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente.
  4. Deben disminuirse los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito.
  5. Finalmente, el desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio.

Nota 2: En este ejemplo y en los siguientes, las anotaciones efectuadas al registro tributario de rentas empresariales aplican de la misma forma en las empresas sujetas al régimen Pro Pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, pero sin aplicar reajuste alguno.

Ejemplo N° 2: Similar al caso anterior, pero dentro del ejercicio comercial 2021 la empresa distribuyó un dividendo en forma previa al pago del ISFUT. La empresa optará por pagar el impuesto sobre el total de la cantidad susceptible de acogerse a la opción, respecto de las utilidades acumuladas al 31.12.2016.

  1. El RAI al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril).
  2. Como el dividendo fue distribuido en forma previa al pago del ISFUT, debe disminuir el monto del RAI para determinar las utilidades disponibles sobre las cuales se puede optar por este pago.
  3. Para efectos de su deducción, el dividendo debe ser reajustado hasta la fecha de la opción. En este caso de enero hasta abril.
  4. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF.
  5. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales.
DETALLE CONTROL RAI DDAN REX Saldo Acumulado de Créditos Saldo Total de Utilidades Tributables STUT
Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta el 31.12.2016
INR ISFUT Sujetos a Restitución Con N° Devolución
Con N° Devolución
27,0% 0,249865
0,369863
1.1 Saldo Inicial 62.657.000 30.257.000 12.035.000 20.365.000 0 5.718.573 8.812.239 35.268.000
MÁS: reajuste anual saldos iniciales 3,0% 1.879.710 907.710 361.050 610.950 0 171.557 264.367 1.058.040
Saldo inicial reajustado………………………………………. 64.536.710 31.164.710 12.396.050 20.975.950 0 5.890.130 9.076.606 36.326.040
2.1 Impuesto Sustitutivo al FUT a) Reclasificación de las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo según Ley N°21.210 Renta acogida             ($26.011.195 x 1,03) Créditos por IDPC        ($ 6.499.287 x 1,03) b)  El ISFUT pagado, así como los gastos financieros y otros gastos incurridos para la aplicación del este impuesto se deberán deducir de las rentas que se afectaron con dicho impuesto sustitutivo (N°12, del artículo 25° transitorio de la Ley N° 21.210), reajustados desde el desembolso hasta el término del ejercicio. 20.04.2021 ISFUT pagado ($ 3.296.158 x 1,018) Sub total N°2 (Saldo positivo o negativo) Reverso RAI RAI del Ejercicio DDAN del Ejercicio Crédito por Impuesto de Primera Categoría del ejercicio ($ 9.086.000 x 27%) Sub total N°5 (Saldo positivo o negativo) 30.01.2021 Dividendos ($ 4.250.000 x 1,026)
0 -26.791.531 26.791.531
0 -6.694.266 -26.791.531
-3.355.489 -3.355.489
61.181.221 4.373.179 12.396.050 20.975.950 23.436.042 5.890.130 2.382.340 9.534.509
4.1 -4.373.179 -4.373.179
4.2 12.980.000 12.980.000
4.3 8.359.624 8.359.624
4.5
0 2.453.220
78.147.666 12.980.000 20.755.674 20.975.950 23.436.042 8.343.350 2.382.340 9.534.509
6.1 -4.360.500 -4.360.500 -1.612.788
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE 73.787.166 8.619.500 20.755.674 20.975.950 23.436.042 6.730.562 2.382.340 9.534.509
  1. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual.
  2. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT.
  3. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente.
  4. Se deben disminuir los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito.
  5. El desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio.
  6. El dividendo distribuido en el mes de enero no puede imputarse a las rentas gravadas con el ISFUT, porque ocurrió con anterioridad al pago de la opción realizada por la empresa.

 

Ejemplo N° 3: A diferencia del anterior, el RAI es por una cantidad mayor al STUT, lo que da cuenta de nuevas utilidades generadas a contar del 01.01.2017, las cuales tienen un crédito que se asignará en primer lugar. Por lo tanto, los dividendos que deben rebajarse del STUT deben estar neteados de la parte del dividendo que será con cargo a las rentas originadas a contar del año 2017.

  1. El STUT al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril).
  2. Como el dividendo fue distribuido en forma previa al pago del ISFUT, debe disminuir el monto del RAI para determinar las utilidades disponibles sobre las cuales se puede optar por este pago. Sin embargo, dicho dividendo debe estar neto de la parte que será con cargo a las rentas generadas a contar del 2017, y que forma parte del RAI inicial, con el objeto de gravar efectivamente las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016, y que se mantengan al 31 de diciembre de 2019, por lo que no se deberán descontar aquellos retiros o dividendos ocurridos antes de ejercer la opción, que en definitiva no serán con cargo a dicha utilidades, sino que, conforme al orden de asignación de créditos al término del ejercicio, se imputarán a rentas generadas a contar del 1° de enero de 2017.
  3. Para efectos de su deducción el dividendo debe ser reajustado hasta la fecha de la opción. En este caso de enero hasta abril.
  4. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF.
  5. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales.

 

 

DETALLE

 

CONTROL

 

RAI

 

DDAN

 

REX

Saldo Acumulado de Créditos

 

Saldo Total de Utilidades Tributables STUT

Acumulados a contar del 01.01.2017

Acumulados hasta el 31.12.2016

 

INR

 

ISFUT

Sujetos a Restitución

 

Con N° Devolución

Con N° Devolución

27,0%

0,249865

0,369863

1.1

Saldo Inicial

MÁS: reajuste anual saldos iniciales 3,0%

68.910.545

2.067.316

36.510.545

1.095.316

12.035.000

361.050

20.365.000

610.950

0

0

6.900.493

207.015

8.812.239

264.367

35.268.000

1.058.040

 

Saldo inicial reajustado……………………………………….

70.977.861

37.605.861

12.396.050

20.975.950

0

7.107.508

9.076.606

36.326.040

 

2.1

 

Impuesto Sustitutivo al FUT

a) Reclasificación de las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo según Ley N°21.210

 

Renta acogida              ($32.264.740 x 1,03) Créditos por IDPC        ($ 8.061.829 x 1,03)

 

b)  El ISFUT pagado, así como los gastos financieros y otros gastos incurridos para la aplicación del este impuesto se deberán deducir de las rentas que se afectaron con dicho impuesto sustitutivo (N°12, del artículo 25° transitorio de la Ley N° 21.210), reajustados desde el desembolso hasta el término del ejercicio.

 

20.04.2021 ISFUT pagado  ($ 4.088.612 x 1,018)

 

Sub total N°2 (Saldo positivo o negativo)

 

Reverso RAI

 

RAI del Ejercicio DDAN del Ejercicio

Crédito por IDPC del ejercicio ($ 9.086.000 x 27%)

 

Sub total N°5 (Saldo positivo o negativo)

 

30.01.2021 Dividendos ($ 4.250.000 x 1,026)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-33.232.682

 

33.232.682

 

 

 

 

 

 

-8.303.684

-33.232.682

 

 

-4.162.207

 

 

-4.162.207

 

 

 

66.815.654

4.373.179

12.396.050

20.975.950

29.070.475

7.107.508

772.922

3.093.358

4.1

-4.373.179

-4.373.179

 

 

 

 

 

 

4.2

12.980.000

12.980.000

 

 

 

 

 

 

4.3

8.359.624

 

8.359.624

 

 

 

 

 

4.5

 

 

 

 

 

2.453.220

 

 

 

83.782.099

12.980.000

20.755.674

20.975.950

29.070.475

9.560.728

772.922

3.093.358

6.1

-4.360.500

-4.360.500

 

 

 

-1.612.788

 

 

 

REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE

79.421.599

8.619.500

20.755.674

20.975.950

29.070.475

7.947.940

772.922

3.093.358

  1. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual.
  2. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT.
  3. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente.
  4. Se deben disminuir los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito.
  5. El desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio.
  6. El dividendo distribuido en el mes de enero no puede imputarse a las rentas gravadas con el ISFUT, porque ocurrió con anterioridad al pago de la opción realizada por la empresa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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