Por medio del Oficio N° 2242 del 27 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto del caso de la aplicación de la tasa rebajada de impuesto de primera categoría que dispone la Ley N° 21.256 respecto de los contribuyentes que deban abandonar el régimen ProPyme a contar del ejercicio comercial 2022.

El Oficio indicó que para ingresar al régimen Pro Pyme se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.

b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.

El límite de ingresos promedio de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios podrá excederse por una sola vez, pero los ingresos brutos en cualquiera de esos 3 ejercicios, considerado aisladamente, no puede exceder de la suma de 85.000 UF.

c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:

  1. Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (no se computan en este límite de 35% las rentas que provengan de la posesión o tenencia de bienes raíces agrícolas)
  2. Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
  3. De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Por otra parte, la base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme se determina sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo, en cuyo caso la Pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales mensuales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales.

Precisado lo anterior, supuesto que la empresa deba abandonar el régimen Pro Pyme por incumplimiento de alguno de los requisitos, la LIR establece que en ese caso deben dar aviso a este Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.

Luego, si los ingresos percibidos o devengados durante el ejercicio comercial 2021 exceden la suma de 85.000 UF, la empresa deberá abandonar el régimen Pro Pyme, quedando sujeta al régimen general contemplado en la letra A) del artículo 14 de la LIR a contar del 1° de enero del año comercial del aviso. Esto es, a partir del ejercicio comercial 20221.

Abandonado el régimen Pro Pyme e ingresada la empresa al régimen general, y para determinar su base imponible a contar del año comercial 2022, la empresa deberá considerar los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, debiendo además incorporar en la base imponible los ingresos devengados y los gastos adeudados que no hubiere computado bajo el régimen Pro Pyme.

Ahora bien, conforme al artículo 1 de la Ley N° 21.2563, se disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la LIR para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Luego, para acceder a la tasa rebajada de IDPC es requisito que se trate de un contribuyente acogido al régimen Pro Pyme, clasificación que se deberá evaluar en cada uno de los ejercicios que contempla el beneficio.

De este modo, la empresa, mientras mantenga su calidad de ProPyme, estará afecta al IDPC con tasa 10%, aplicado sobre la base imponible determinada sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, y los ingresos devengados y los gastos adeudados que correspondan a operaciones con empresas relacionadas estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Si los ingresos percibidos o devengados por la empresa durante el ejercicio 2021 exceden las 85.000 UF, deberá abandonar el régimen Pro Pyme, quedando desde el 1° de enero de 2022 sujeta el régimen general. Al ingresar a este régimen deberá incorporar en la base imponible los ingresos devengados y los gastos adeudados que no hubiere computado bajo el régimen Pro Pyme, quedando afecta a la tasa general del IDPC correspondiente a 27%.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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