Bitácora Contable

17.12.2022

"Autopréstamos" en el centro del debate previsional: Las diferencias entre la idea del Gobierno y la de parlamentarios

"Autopréstamos" en el centro del debate previsional: Las diferencias entre la idea del Gobierno y la de parlamentarios

El fantasma de los retiros previsionales volvió a merodear por los pasillos del Congreso, en momentos en que la economía no pasa por un buen momento y con una alta inflación que sigue golpeando duro el poder adquisitivo de los chilenos.

Esto, mientras en paralelo se retomó el debate en materia previsional. El proyecto de reforma al sistema de pensiones que impulsa el Ejecutivo se encuentra en el Congreso desde el pasado 7 de noviembre y el pasado martes se reanudó su trámite en la comisión de Trabajo de la Cámara de diputados.

En medio de ello, y ante los reparos que genera sacar adelante una nueva fuga de fondos previsionales en momentos en que se discute la necesidad de mejorar las pensiones en el país y con los efectos inflacionarios que ello generaría, un grupo de parlamentarios está impulsando la idea de concretar un “autopréstamo” de recursos para pensiones, lo que algunos han calificado como un “retiro simulado”.

Será la comisión de Constitución de la Cámara la que comenzará a debatir esta propuesta, que consta de la fusión de tres mociones parlamentarias que apuntan a este “autopréstamo”, una iniciativa que también contempla la reforma que empuja el Gobierno, pero con implicancias diferentes.

El Ejecutivo apunta a establecer que los cotizantes no pensionados, a 5 años o más del cumplimiento de la edad de pensión, podrán solicitar este autopréstamo con cargo al saldo en las cuentas de capitalización individual, por un monto equivalente al 5% del total ahorrado al momento de la solicitud con un monto máximo de 30 UF (cerca de $1 millón a la UF de hoy), sin interés y no se considerarán renta o serán objeto de retención, excepto por deuda de pensión alimenticia, sobre el 30% pedido.

Asimismo, se detalla que la devolución será en cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles desde el mes subsiguiente a la solicitud del préstamo, junto con las cotizaciones, cada vez que cotice, hasta saldar la deuda, aunque podrá prepagar. Eso sí, no podrá pedir otro préstamo mientras mantenga deuda. Además, los fondos se entregarán en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud al Administrador Previsional Autónomo (APA). Si la persona se pensiona por invalidez o fallece, se considerará el saldo de la persona al momento del siniestro, y si le queda deuda pendiente al pensionarse, la pensión se calculará con el saldo que tenga en la cuenta”.

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