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Por medio del Dictamen N°1760 del 7 de octubre 2022 la Dirección del Trabajo señaló que resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
Indicó el órgano fiscalizador que los derechos del Libro II del Título 11 del Código del Trabajo, relativos a la protección de la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, se garantizan a las personas con prescindencia del sexo registra! de la persona gestante, por identidad de género. El precitado Dictamen, establece: “En efecto, por aplicación de dicho precepto, la madre o persona gestante, es titular de los derechos a fuero maternal, a ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean consideradas perjudiciales para la salud en su estado, los descansos de maternidad pre y post natal, permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora en la normativa citada y en los mismos términos.
Por su parte, al progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma normativa protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones”.
De ello se colige que el derecho de alimentación le asiste no solo a la madre, sino que también al progenitor gestante, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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