La Comisión de Trabajo continúo con la tramitación del proyecto de ley que establece la necesidad de contar con Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país (boletines refundidos 13.600 y 13.743).

En la sesión, las y los parlamentarios acordaron una indicación que plantea que, mientras persista la Alerta Sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el o la trabajadora esté de acuerdo en ello.

La norma aprobada por unanimidad beneficia a los siguientes grupos:

  • Trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección.
  • Ser una persona mayor de 60 años
  • Padecer hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes. Requerir de diálisis, persona trasplantada que continúe con tratamiento de inmunodepresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido, como resultado de afecciones o medicamentos, como inmunosupresores o corticoides.
  • Tener bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas discapacitadas.

La iniciativa que se tramita con urgencia calificada de suma, consigna que el empleador deberá cumplir con la implementación del “teletrabajo” dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador.

De no cumplir el empleador con la obligación, el o la trabajadora podrá hacer la denuncia ante el respectivo inspector de trabajo.

El texto legal establece que, si la naturaleza de las funciones del trabajador no fuese compatible con la modalidad del trabajo a distancia, el empleador, con acuerdo de ambos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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