
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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La Comisión de Economía de la Cámara respaldó una propuesta que modifica la Ley General de Cooperativas (boletín 14481). La iniciativa, atingente al marco de multas, está en segundo trámite y se aprobó en los mismos términos planteados por el Senado.
En su tratamiento no hubo mayor debate, luego de que el representante del Ejecutivo entregara su apoyo a la norma.
Cristóbal Navarro, jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, estimó que el proyecto va en la línea correcta. Comentó que las multas son herramientas con que cuenta el fiscalizador para hacer respetar la normativa. Así, también, permite resguardar los intereses de los integrantes de dichas instancias.
Explicó que los montos establecidos en las multas son topes máximos y que no se aplican a la cooperativa en su conjunto, sino que a los representantes administrativos frente a infracciones detectadas. Por ejemplo, estas se cursan cuando no se presenta el balance anual o no se realizan las asambleas obligatorias.
El proyecto
La iniciativa se aprobó en general y en particular en una sola votación, con respaldo unánime de los presentes. Asimismo, se acordó que el diputado Christian Matheson entregue el informe ante la Sala.
Para sus fines, la propuesta enmienda un artículo de la citada Ley General de Cooperativas. El texto original eximía de multas a las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de UF20.000.
La nueva redacción apunta al mismo grupo, pero especificando que no califiquen como de “importancia económica” (artículo 109). Luego, detalla que las multas derivadas de infracciones a esta ley deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados para el marco general.
Dicho cuerpo sancionatorio asigna las responsabilidades a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones. Refiere a infracciones descritas en la ley o al incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas.
Las multas irán hasta 50 UTM (el proyecto fija el tope para el grupo ya señalado en la mitad). Si se trata de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 UTM. Se aumentará a 250 UTM si se infringe nuevamente la misma obligación.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias