
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N°2567 del 24 de agosto de 2022, se pronunció acerca de la retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría.
En la especie, se trata del socio de una consultora (SpA) que tributa bajo el régimen pro pyme y que ha contactado a un profesional argentino que les presta un servicio de asesoría.
Consulta en atención a la vigencia de un Convenio de Doble Tributación, si corresponde efectuar retención legal al pago realizado y los documento que debe emitir el prestador del servicio, si debe ser una factura o una boleta de honorarios.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que como cuestión previa es importante aclarar que en la actualidad existe un Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio), cuyo artículo 7 regula los “Beneficios Empresariales”.
Supuesto que la SpA tributa bajo el régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que el servicio de asesoría es prestado en su totalidad en Argentina por un profesional, no domiciliado ni residente en Chile, y que las remuneraciones por tales servicios se encontrarían gravadas con impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa 35% o 15%, dependiendo de las circunstancias, se informa que la referida tributación puede verse afectada por el Convenio si el prestador del servicio es una persona residente en Argentina en los términos establecidos en el artículo 4 del Convenio, y si concurren algunos de los supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile, según el artículo aplicable al tipo de renta que se trate.
Atendida la definición de “regalías” contenida en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, que incluye en forma expresa a los pagos por asistencia técnica, definida a su vez en el párrafo 13, letra c), del Protocolo al Convenio, los pagos efectuados por la SpA al prestador de servicios residente en Argentina podrían ser considerados pagos por asistencia técnica, caso en el cual estarían sujetos a impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio.
A efectos de eliminar la doble imposición, corresponde que Argentina otorgue a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile por el concepto de regalías del artículo 12, de acuerdo al párrafo primero del artículo 23 del Convenio.
En cuanto al documento que debe emitir el prestador del servicio, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la LIR, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 53 de 20205.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
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