
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N° 1473 del 3 de mayo de 2022, se pronunció acerca del tratamiento tributario de aguinaldo pactado en contrato colectivo.
Indicó que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), se grava con el impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43 de la misma ley, a las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
Por otra parte, conforme al concepto establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Luego, el denominado aguinaldo de navidad es una bonificación que tiene el carácter de una renta accesoria o complementaria a la remuneración normal de los trabajadores y, por lo tanto, afecta con IUSC conforme los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR1.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos