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Bitácora Laboral
12.02.2022
¿Cuáles son las condiciones para el teletrabajo?

La Dirección del Trabajo en Ord. N°191 del 1 de febrero 2022 la Dirección del Trabajo analizó las condiciones para que se implemente el teletrabajo o trabajo a distancia.
Indicó que la implementación del trabajo a distancia o teletrabajo, en el contexto de la Ley N°21.342, depende de las condiciones específicas que asisten al trabajador involucrado, por lo tanto, no resulta ajustado a derecho establecer una calificación ex-ante de empresas exceptuadas de la aplicación del artículo 1° de la ley referida.
Añadió que se entenderá que se trata de funciones que, por su naturaleza, pueden ser presentadas a distancia o mediante teletrabajo, todas aquellas en que el o la trabajadora no requieren de manera indispensable su presencia física, debiendo hacer presente que, en dicha circunstancia, el empleador debe adoptar todas las medidas de resguardo y protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que les corresponde desarrollar a los trabajadores, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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