Bitácora Laboral

28.05.2022

Dirección del Trabajo precisa qué se entiende por trabajadores que laboran “sin fiscalización superior inmediata” liberados de limitación de jornada

Por medio del Ord. N°818 del 20 de mayo 2022 la Dirección del Trabajo (DT) analizó las normas que rigen limitación de jornada laboral.

El órgano fiscalizador indicó que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, se infiere que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, laboran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Agregó que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.»

b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y»

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.»

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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1 comment on “Dirección del Trabajo precisa qué se entiende por trabajadores que laboran “sin fiscalización superior inmediata” liberados de limitación de jornada

  1. Hay muchos patronos que se valen de los medios tecnológicos visuales para hacer la supervisión remota y así evitar la supervisión contigua, igualmente no tienen control de entrada y salida pero hay que reportarse y cumplir con las horas que el patrono fije. Así que hay que corregir esas fallas , entre otras.

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