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Bitácora Laboral
22.01.2022
DT aclara descanso por licencia médica en jornada que se desarrolla en dos días calendarios distintos
Por medio del Ord. N°12 del 5 de enero 2022 la Dirección del Trabajo aclaró el descanso por licencia médica en el caso de la jornada que se desarrolla en dos días calendarios distintos.
Indicó que en conformidad al artículo 1 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la licencia Médica que prescribe el reposo total de un trabajador otorga el derecho a ausentarse de la jornada de trabajo.
Añadió que de tal forma, cuando la jornada de trabajo se desarrolla en dos días calendarios distintos, el reintegro del trabajador a sus funciones debe observar dicha condición, no correspondiendo, bajo el pretexto de tratarse de una jornada que termina en un día distinto al señalado en la respectiva licencia, que el trabajador retorne a la mitad de su desarrollo puesto que la licencia médica, conforme a lo dispuesto en la normativa, en este caso otorga el derecho para ausentarse durante la totalidad de la jornada de trabajo.
Otro aspecto que abordó la Dirección del Trabajo es la determinación de si la ausencia del trabajador en el día que correspondía hacer efectivo el reintegro puede calificarse como no concurrencia del trabajador sin causa justificada a sus labores, lo que para el órgano fiscalizador requerirá de un análisis especifico de cada caso, considerando las especiales circunstancias asociadas a la respectiva ausencia, que excede el ámbito de competencia de su competencia.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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