Bitácora Laboral

28.06.2022

DT emite dictamen sobre permiso laboral para trabajadores por fallecimiento de padre o madre

DT emite dictamen sobre permiso laboral para trabajadores por fallecimiento de padre o madre

Por medio del Dictamen N°1976/19 del 22 de junio 2022 la Dirección del Trabajo fijó criterio interpretativo acerca del permiso laboral para trabajadores por fallecimiento de padre o madre.

Indicó que del nuevo texto del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo se desprende que, el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles. La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador.

El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento.

El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre o hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.

Añade el Dictamen que la Ley N°21.441 no establece un plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que considerando lo previsto en el artículo 7°, inciso 2° del Código Civil, posible es convenir que este rige a contar del 09.05.2022, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley en estudio.

Finalmente, atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa introducida al Código del Trabajo por la Ley N°21.441, este es de carácter irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Facebook
Twitter
LinkedIn

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

capacitaciones presenciales
únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

La empresa como obra social, no como activo

La empresa como obra social, no como activo

Los sistemas empresariales tradicionales fueron construidos bajo una lógica sencilla: ingresar datos, procesarlos y obtener resultados. Ese modelo permitió automatizar la Contabilidad, calcular Remuneraciones y emitir documentos tributarios….

Leer más >>
Sin identidad NO existe responsabilidad

Sin identidad NO existe responsabilidad

En muchas empresas varias personas continúan utilizando el mismo usuario y contraseña para acceder a Contabilidad o Remuneraciones. Desde el punto de vista operativo puede parecer práctico, pero desde la perspectiva de la seguridad y la responsabilidad representa una brecha importante….

Leer más >>

Últimos comentarios

  1. Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…

  2. En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…

0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios