Por medio del Dictamen N°1976/19 del 22 de junio 2022 la Dirección del Trabajo fijó criterio interpretativo acerca del permiso laboral para trabajadores por fallecimiento de padre o madre.
Indicó que del nuevo texto del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo se desprende que, el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles. La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador.
El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento.
El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre o hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.
Añade el Dictamen que la Ley N°21.441 no establece un plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que considerando lo previsto en el artículo 7°, inciso 2° del Código Civil, posible es convenir que este rige a contar del 09.05.2022, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley en estudio.
Finalmente, atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa introducida al Código del Trabajo por la Ley N°21.441, este es de carácter irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.