Bitácora Laboral

23.07.2022

DT: no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual

DT: no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual

La Dirección del Trabajo (DT) a través del Ord. N°1181 del 11 de julio 2022 indicó que por expresa disposición legal, preceptuada en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual.

Argumentó que el inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo dispone: “El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.

Por su parte, la Dirección del Trabajo en Ord. Nº2065 de 06.07.2020 sostuvo que: “La reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en los dictámenes nros.3152/63 de 25.07.2008, 3662153 de 17.08.2010, 1498125 de 26.03.2015, 4246191 de 28.10.2011 y Ordinario Nº294 de 18.01.2018, ha señalado: «el sueldo o sueldo base es de carácter obligatorio no pudiendo ser inferior al valor fijado para un ingreso mínimo mensual si la jornada ordinaria convenida es la máxima legal de 45 horas semanales, o bien tratándose de jornadas parciales de trabajo, inferior al ingreso mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación a dicha jornada ordinaria máxima”.

Ahora bien, cualquier estipendio podrá constituir sueldo o sueldo base, en la medida que reúna los requisitos copulativos establecidos en la disposición legal transcrita, que se indican:

a) Que se trate de un estipendio fijo;

b) Que se pague en dinero, sin perjuicio de los beneficios en especie;

c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato:

d) Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

De esta forma, todos los estipendios fijos que reúnan las condiciones antes anotadas, que sean percibidos por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, pueden ser calificados de sueldo o sueldo base para los efectos de pagar una remuneración cuyo monto no puede ser inferior al ingreso mínimo».

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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