Una de las particularidades de los regímenes Pro Pyme y Transparencia que incluyó la Ley Nº 21.210 es que se permite deducir como gasto necesario los servicios prestados por los socios y accionistas de la empresa.

Por medio del Oficio N°2940 del 17 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos indicó que el Nº 3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR (incluso cuando lleven contabilidad simplificada), denominado régimen ProPyme.

Por su parte, el Nº 8 de la letra D) del artículo 14 contiene un régimen opcional de transparencia tributaria, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR.

La Circular Nº 53 de 2020 instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

Es decir, pueden ser rebajados como gasto, siempre que cumplan los requisitos generales, consistentes en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.

En cuanto a la necesidad del gasto, la Circular N° 53 instruye que debe considerarse, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.

Respecto de las segundas, esto es, desembolsos vinculados a operaciones efectuadas con partes relacionadas, o en beneficio de estas últimas, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Gasto por remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas de empresa PROPYME

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