¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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Un contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos instrucciones para incorporar un vehículo de trabajo (furgón) a su empresa.
En el Oficio N°827 del 10 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que, supuesto que el contribuyente está afecto a impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad y entendiendo que se consulta por la deducción de los gastos asociados a un furgón de trabajo, cabe señalar que es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.
No obstante, el inciso primero del artículo 31 de la LIR dispone que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Ahora bien, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del mismo inciso.
Luego, conforme a las instrucciones contenidas en las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte de este Servicio cuando, entre otros, se trate de vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los requisitos generales de los gastos, indicados en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Por el contrario, todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos, debiendo el contribuyente solicitar la aplicación de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Para efectos de determinar el tipo del vehículo en cuestión, la Circular N° 5 de 2018 instruye que se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de su proceso de importación.
De esta manera, sujeto a que el vehículo consista efectivamente en un furgón, para la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de dicho vehículo deberá darse cumplimiento a los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo cual deberá acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva, sin necesidad de requerir la autorización del Servicio contenida en la parte final de la misma norma.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
1 comment on “Gastos por vehículos de trabajo”
Buenas tardes, para el caso de agricultores, o parceleros acogidos a la renta presunta, pueden hacer uso del C. FISCAL, por compra de vehiculos.??