Bitácora Tributaria

23.07.2022

IVA a negocios digitales: listado definitivo de los comercios afectados a partir del 1 de agosto

IVA a negocios digitales: listado definitivo de los comercios afectados a partir del 1 de agosto

En febrero del 2020 entró en vigencia en nuestro país la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual, entre otras temáticas incorporó el IVA a diferentes negocios digitales prestados por comercios extranjeros.

A esto se suma la facultad para el Servicio de Impuestos Internos (SII) de establecer un cambio de sujeto para los emisores de medios de pago.

Esto significa que plataformas y servicios como Crunchyroll, Eneba, Square Enix y WordPress comenzarán a recargar y recaudar el IVA de las compras que sus clientes realicen con tarjetas de crédito y débito.

En específico, se trata de la entrada en vigencia de modificaciones que introdujo la normativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA). A esto se suma el Ciclo de Vida del Contribuyente, entre otras materias.

Según se detalló desde el SII, se trata de un “cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago (bancarios y no bancarios)”.

Lo anterior, “respecto de los servicios que prestan comercios y plataformas sin domicilio ni residencia en Chile”.

Todos los anteriores, “que debiendo registrarse, declarar y pagar este impuesto, no lo hacen”. Agregan que “este cambio de sujeto fue establecido específicamente en la Resolución Exenta SII N°46, de 2022″.

Aplicación del IVA a negocios y comercios digitales

Es debido a esta misma ley que los servicios digitales extranjeros, como Netflix y Spotify, ya disponen de una opción en su web para pagar impuestos en Chile.

En la actualidad existen 110 negocios y/o plataformas digitales no inscritos en el régimen de tributación y que además no pagan IVA. Además, en una primera etapa el SII aplicará cambio de sujeto en 32 de estos casos.

Fuente: BBChile

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