Bitácora Laboral

05.02.2022

Las condiciones para que empleador utilice la geolocalización como parte de una medida de control

La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°148 del 26 de enero 2022 precisó las condiciones para que el empleador utilice la geolocalización como parte de una medida de control, señalando que debe materializarse a través de su inclusión en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 inciso 2 del Código del Trabajo, la cual debe respetar, como límite infranqueable, los derechos fundamentales de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo.

Añadió que no existe inconveniente jurídico que, respecto de los trabajadores que prestan servicios de ventas a clientes en terreno para su empresa, se utilice la geolocalización como parte de una medida de control como la expuesta, en la medida que aquella no vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores, no se transforme en un verdadero mecanismo de vigilancia de cada uno de ellos.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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