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Una de las quejas más recurrentes de los pacientes que forman parte de la población activa, es la complicación que muchas veces deben enfrentar para percibir su sueldo cuando se encuentran haciendo uso del llamado Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
Esa es una de las tantas situaciones de las que pretende hacerse cargo el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores.
La propuesta en primer trámite, comenzó a ser revisada por los integrantes de la Comisión de Salud, quienes acordaron realizar sesiones consecutivas para escuchar a todos los actores necesarios. Luego que sea votada en esta instancia, el informe financiero asociado deberá ser estudiado por la Comisión de Hacienda, tras lo cual la norma pasará a Sala.
El mensaje viene a actualizar la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. De esta forma, apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.
En concreto se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.
Parte de su contenido es el siguiente:
– Se incrementa el monto de las multas aplicables a los profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas. Hoy la emisión de éstas con evidente ausencia de fundamento médico, implica multas que van desde 7,5 a 60 U.T.M. Se propone aumentar de 30 a las 250 U.T.M.
– Se extiende el periodo de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas para los profesionales de la salud que incurran en conductas abusivas. Se pasa de un año a dos años de duración.
– Se establece la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados, tales como la notificación de la solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos, la resolución que aplica una sanción y cualquier otra que se realice dentro del procedimiento descrito, mediante medios electrónicos. Hoy no se dispone de una base de direcciones físicas actualizadas, por lo que no es posible emplazar a los profesionales investigados frustrándose así el procedimiento sancionatorio.
– Se permitirá a la SUSESO solicitar en forma obligatoria, la ficha clínica de un determinado paciente a los profesionales emisores de licencias médicas.
– Se faculta a la SUSESO a investigar de oficio, a los contralores médicos de las COMPIN puesto que hoy esta Superintendencia puede hacerlo con los controladores de las ISAPRES.
Fuente: Senado.cl
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
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