Bitácora Laboral

26.12.2022

Los límites a la alteración unilateral de las funciones de los trabajadores

Los límites a la alteración unilateral de las funciones de los trabajadores

Un grupo de trabajadores denunció ante la Inspección del Trabajo haber recibido una instrucción, vía correo electrónico, que les solicita estar a disposición a partir de ese momento de una entidad distinta a su empleador. Lo anterior los obliga a cumplir otras funciones que las estipuladas en sus contratos de trabajo, así como prestar servicios en otros lugares distintos a los lugares de trabajo acordados en sus respectivos contratos. Añaden que tales cambios fueron dispuestos sin acuerdo de los trabajadores, por lo que se vulnerarías los derechos fundamentales de aquellos.

La Dirección del Trabajo se pronunció sobre el punto en Dictamen N°2163 del 15 de diciembre 2022, pronunciándose sobre la alteración unilateral de las funciones de los trabajadores, también conocido como Ius Variandi.

Indicó el dictamen que el contrato de trabajo no puede ser modificado en cuanto a las funciones o lugar de trabajo pactadas en el contrato de trabajo, sin el consentimiento del trabajador. La excepción la constituye la regulación establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo al señalar: “Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

De esta forma, toda modificación del contrato de trabajo como ser el lugar de trabajo o la naturaleza de los servicios a desempeñar por el trabajador, debe necesariamente ser acordada por el consentimiento de las partes del vínculo laboral en virtud de la consensualidad como característica del contrato de trabajo, de modo tal que la alteración unilateral dispuesta eventualmente por el empleador constituye un acto ilícito contrario a la fuerza obligatoria contractual que otorga el acuerdo de voluntades.

La excepción a la anterior normativa está representada por el concepto doctrinario del ius variandi y que está reconocido en el artículo 12 del Código del Trabajo precitado, el que otorga al empleador la facultad de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios y el lugar de trabajo, bajo las siguientes condiciones: Las labores alteradas deben ser similares a las existentes, el nuevo sitio o recinto en que se prestarán los servicios quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad y en ninguno de los casos anteriores se puede crear un menoscabo al trabajador producto de la modificación unilateral llevada a cabo por el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador puede reclamar de la decisión ante el Inspector del Trabajo respectivo, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho, para que la autoridad administrativa resuelva el reclamo pronunciándose sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior. De dicha resolución, además, se puede recurrir ante el Juez competente dentro del plazo de 5 días desde la notificación de dicho acto administrativo.

 

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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