Los colegios particulares subvencionados no podrán subcontratar asistentes de educación. Así lo señaló el Ord. Nº2949 del 29 de diciembre 2021 de la Dirección del Trabajo (DT).

El pronunciamiento de la DT argumentó que el artículo 183-A del Código del Trabajo define el trabajo bajo subcontratación de la siguiente manera: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”

Por su parte el Dictamen N°141/05 de 10.01.2017, refriéndose a la aplicabilidad de las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación señala lo siguiente: “a) Cabe señalar, en primer término, que las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en el Párrafo I, del Título VII, Libro Primero del Código del Trabajo, resultan aplicables y revisten, por ende, carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, vale decir, empleadores y trabajadores del sector privado, acorde con lo previsto en el inciso 1 del artículo 1 de dicho cuerpo legal.”

La norma que regula las relaciones laborales de los asistentes de la educación, se encuentra establecida en primer término, en la Ley N° 19.464 y en forma temporal -mientras los establecimientos no sean traspasados a los Servicios Locales de Educación-, por las disposiciones específicas introducidas por la Ley N°21.109. Finalmente, para el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.199.

Concluye así que no resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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