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La oportunidad para emitir factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas fue analizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el Oficio N°63 del 6 de enero de 2022.
El pronunciamiento del SII indicó que, mediante la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. El considerando 2° de dicha Resolución señala los casos en que se debe emitir un tipo de documento tributario especial para documentar estas operaciones.
Al no instruir normas particulares sobre la época en que se deben emitir los señalados documentos, se debe recurrir a las reglas generales sobre la materia.
Luego, de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), tratándose de venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, cuestión regulada en el artículo 17 del Reglamento de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la ley tampoco lo prohíbe, se admite la emisión anticipada de los documentos tributarios1, naciendo las demás obligaciones tributarias.
Conforme lo expuesto precedentemente, las FVME deben ser emitidas en el momento en que ocurra la entrega real o simbólica de las mercaderías, en los términos del artículo 17 del Reglamento de la LIVS, sin que sea relevante el lugar donde dichos bienes se encontraren. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá emitir estos documentos de manera anticipada, si las partes así lo convienen, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias que de ello se deriven conforme las reglas generales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
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