Bitácora Laboral

11.06.2022

Precisan que madre trabajadora puede extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo

La Dirección del Trabajo (DT), a través del Ord. N°976 del 3 de junio de 2022, indicó que la madre trabajadora puede extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo.

Argumentó la DT que las facilidades para la extracción y almacenamiento de la leche deben ser entendidas como un deber de tolerancia y cooperación que recae sobre el empleador para permitir la realización de un proceso de vital importancia para el desarrollo de los lactantes. En términos prácticos, lo dispuesto con anterioridad se traduce en el que el empleador no está obligado a adquirir ningún producto en específico para facilitarle a la madre trabajadora la extracción y almacenamiento de leche materna, pero sí debe permitir que los bienes que ya dispone puedan ser utilizados para cualquiera de estos dos procesos, sea permitiéndole utilizar un refrigerador o equipo similar disponible en las dependencias de la empresa, un enchufe para conectar un extractor de leche eléctrico, un espacio al interior del establecimiento para que la madre trabajadora pueda guardar determinados productos, entre muchísimos otros ejemplos que no resulta posible delimitar en forma taxativa, recalcando y reiterándose que es obligación del empleador el cooperar con la madre trabajadora, lo cual implica el permitir que la madre trabajadora use los bienes de la empresa para extraer y almacenar su leche materna.

Finalmente, y como consecuencia lógica de la obligación de cooperación que la ley N°21.155 le impone al empleador, la madre trabajadora puede extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo, no siendo ajustado a derecho que el empleador considere como no trabajado el tiempo que la madre trabajadora demore en la realización de ambas labores.

Agregó el dictamen en análisis que la Ley Nº21.155 no estableció un tiempo adicional como derecho para la madre trabajadora destinado al ejercicio del amamantamiento libre, sino que este debe ejercerse acorde con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, dentro de las distintas alternativas que este establece para hacer uso del derecho de alimentación del hijo menor de dos años, lo anterior sin perjuicio de lo que las partes de la relación laboral pudieren acordar sobre el particular.

Por su parte, la citada Ley Nº21.155 en su artículo 2º, inciso tercero, indica que el derecho al amamantamiento libre se extiende a otros procesos de obtención de leche materna, distintos del amamantamiento directo, es decir, extracción y almacenamiento de leche materna, precisando al respecto la doctrina institucional citada, que las partes de la relación laboral pueden acordar la forma de realizar dichos procesos dentro de la jornada de trabajo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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