El 10 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N°21.504 que establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la Ley Nº 19.628.
La norma introdujo una modificación en el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud.
Así se prohíbe informar las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
La vigencia de la ley comenzará a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma.