Argumentó que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 21.256, se disminuye transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la LIR para las empresas “acogidas” al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Conforme al expreso tenor de la ley, y según ha instruido el SII, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC beneficia expresamente a aquellas empresas que están específicamente “acogidas” a las disposiciones de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Luego, no se extiende a contribuyentes acogidos o sujetos a otros regímenes de tributación, como el de renta presunta, regulado en el artículo 34 de la LIR.
Por consiguiente, todos aquellos contribuyentes que, no obstante, cumplir con los requisitos para ser considerados una Pyme, no estén “acogidos” al régimen de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán tributar con la tasa general de IDPC, según lo establecido en el artículo 20 de la LIR. indicar cómo debe efectuar sus operaciones, esto es, si debe o no efectuar un aumento de capital y cómo.