
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…
 
														El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°3367 del 17 de noviembre de 2022, señaló que los servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por sociedad de profesionales.
Indicó que el texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna exención.
Conforme lo anterior, los servicios de cobranza referidos en su presentación se encontrarán afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023.
Con todo, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…
Durante décadas, la contabilidad fue vista como un mal necesario: un costo que se paga para cumplir con el Estado.
Pero esa visión está quedando obsoleta…

Durante años, empresarios y contadores han convivido con una práctica aparentemente funcional, pero profundamente enferma…
Últimos comentarios
Así es verdad, verdad absoluta. El contribuyente le miente al Contador y así sucesivamente. Ya nada es verdad, sólo Declaraciones…
Me parece bien el comentario hay que adaptarse a las nuevas tecnologías
Está bueno el comentario, pero nunca te has puesto a pensar desde la vereda del frente; me refiero al SII,…
El peor abandono del Colegio, no ha sido, si no el abandono de su cliente, de quién lo sustenta mes…
Sin lugar a dudas, lo que generó la desvalorización de nuestro querido colegio de contadores fue la no obligación de…
1 comment on “Servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por sociedad de profesionales”
LOS HONORARIOS SON TAMBIEN SERVICIOS PERSONALES, LA DUDA ES SI QUEDAN AFECTO O NO AL IVA A PARTIR DEL 1/1/2023.
EN MI OPINION NO QUEDAN AFECTOS