
La seguridad digital también se instala en las personas
Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°3367 del 17 de noviembre de 2022, señaló que los servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por sociedad de profesionales.
Indicó que el texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna exención.
Conforme lo anterior, los servicios de cobranza referidos en su presentación se encontrarán afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023.
Con todo, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…

Por qué la protección de ESC alcanza su máximo valor cuando cada
usuario comprende lo que protege…

En los artículos anteriores de esta saga hemos hablado de transformación digital, trazabilidad, gestión, hechos económicos y calidad de la información….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….
Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…
1 comment on “Servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por sociedad de profesionales”
LOS HONORARIOS SON TAMBIEN SERVICIOS PERSONALES, LA DUDA ES SI QUEDAN AFECTO O NO AL IVA A PARTIR DEL 1/1/2023.
EN MI OPINION NO QUEDAN AFECTOS