
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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Por medio de la Resolución Exenta N°46 del 13 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos dispuso el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago respecto de los servicios prestados desde el exterior, conforme lo señalado en la letra n) del artículo 8° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
La resolución dispuso el cambio total de sujeto de derecho del IVA que grava los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile a que se refiere el resolutivo cuarto de la presente instrucción, el cual recaerá en: Bancos; Sociedades de apoyo al giro bancarias; Cooperativas de ahorro y crédito; y Emisores no bancarios.
Todos los anteriores constituidos en el país y emisores de alguno de los medios de pago que se indican a continuación, que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:
a) Tarjetas de crédito;
b) Tarjetas de débito;
c) Tarjetas de pago con provisión de fondos;
d) Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.
Los emisores tendrán la calidad de agentes retenedores de IVA.
Los emisores de las tarjetas de pago por cuyo intermedio se paguen las contraprestaciones por los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS a un contribuyente respecto del cual se ha aplicado el cambio de sujeto, deberán recargar el IVA que grava tales servicios. Quedarán exceptuados de dicho recargo los beneficiarios que sean contribuyentes de IVA quienes, conforme a la letra e), del artículo 11 de la LIVS, son sujetos del impuesto.
El monto del IVA que se debe recargar por los emisores de las tarjetas de pago corresponderá a la tasa del IVA vigente aplicada a la contraprestación por los servicios pagados por intermedio del emisor de tarjetas de pago, al prestador de servicios sin domicilio ni residencia en Chile afecto al cambio de sujeto. El recargo debe efectuarse en la misma moneda en que se realizó la transacción respectiva.
Conforme a lo expuesto, los emisores están obligados a retener el total del IVA que hayan recargado a los beneficiarios de servicios que no sean contribuyentes de dicho impuesto, considerando la paridad cambiaria dispuesta en el resolutivo tercero siguiente, a declararlo y a enterarlo en arcas fiscales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
1 comment on “SII emite resolución que dispone cambio de sujeto del IVA en servicios prestados desde el exterior”
Es posible que expliquen esta circular en términos más entendibles, ya que la comunicación la recibí del banco y de la empresa cencosud esta última en la cual recibi copia de boleta la que también me entregaron físicamente, por una compra que realicé hoy, no me queda claro y la circular en sí es muy técnica. Por lo pronto me queda la sensación que se estaría pagando doble impuesto, por la compra propiamente tal y por el uso de la tarjeta. Espero estar equivocada en esto último. Ojalá puedan entregar un ejemplo concreto…. gracias