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Según lo informado en su sitio web institucional por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de que todos aquellos prestadores extranjeros de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, declaren y paguen el IVA a los servicios digitales, el SII estableció, mediante la Resolución Exenta SII N°46 de 2022, el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago (bancarios y no bancarios), respecto de los servicios que prestan estos prestadores que, debiendo registrarse, declarar y pagar este impuesto, no lo hacen.
Esta medida entra en vigencia este 1 de agosto, fecha a partir de la cual, los emisores bancarios y no bancarios de las tarjetas de pago respectivas, aplicarán un recargo equivalente al 19%, a las contraprestaciones pagadas a los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile.
Esto es relevante, dado que los bancos concentran el mayor porcentaje de montos asociados a las transacciones que se realizan mediante tarjetas de pago, y, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 91 de 2020, estas instituciones están obligadas a entregar la información de transacciones al SII, al mes subsiguiente del vencimiento del plazo de pago. El resto de la información se obtiene de los emisores no bancarios de tarjetas de pago, conforme a la Resolución Exenta SII N° 167 de 2020, y de las empresas de servicios de telecomunicaciones.
La resolución que establece el cambio de sujeto, señala también que los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago deberán enviar semestralmente al SII un reporte con las retenciones efectuadas, lo que permitirá hacer un seguimiento de la correcta aplicación del cambio de sujeto. El primer reporte deberá ser remitido a más tardar el último día hábil de febrero, y será enviado semestralmente.
También se define que el SII publicará el 15 de diciembre de cada año en su sitio web la nómina de comercios y plataformas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al cambio de sujeto. Este año, la nómina se publicó excepcionalmente el 31 de mayo.
Por último, se estima que las plataformas digitales no inscritas en el sistema simplificado de tributación deberían estar pagando alrededor de 13 millones de dólares por este concepto al año.
IVA a los Servicios Digitales
El IVA a los servicios digitales entró en vigencia el 1 de junio de 2020, cuando los prestadores de estos servicios, extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, comenzaron a inscribirse para el pago del IVA a través del Portal habilitado por el SII en su sitio web.
En la actualidad existen 112 comercios y/o plataformas no inscritos en el régimen de tributación simplificada establecido para la declaración y pago de este impuesto. En una primera etapa, el SII aplicará cambio de sujeto en 32 de estos casos.
A casi dos años de la implementación de esta norma, se registra una recaudación cercana a los 275 millones de dólares, en 2021, y $116,6 millones de dólares en lo que va de 2022, los que han sido declarados y pagados por los más de 300 comercios y plataformas inscritos a la fecha en el SII.
Hay que recordar que en 2020 el SII estableció la obligación para los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago de enviar un reporte con información relativa a las transacciones facturadas a comercios y plataformas extranjeros por concepto de pagos efectuados por tarjetahabientes chilenos.
Y en esa misma línea, el SII sostuvo reuniones de trabajo con los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago para coordinar los aspectos operativos relacionados con la aplicación del cambio de sujeto.
La información recibida se valida y se procesa con el propósito de actualizar los datos de los comercios y plataformas inscritas y verificar la correcta declaración y pago del impuesto respectivo. Esta información permite además identificar a los comercios y plataformas no inscritas y realizar su seguimiento.
Fuente: SII
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