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A fines de 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió a la industria aseguradora luego de determinar en el Suplemento Tributario que los rescates de los seguros con ahorro, o los llamados seguros CUI (Cuenta Única de Inversión), están sujetos a pago de tributos.
La industria argumentó que este tipo de productos no estaba asociado al pago de impuestos, señalando que cuando el SII cambia de criterio debe realizar un proceso de Consulta Pública, cuestión que, en este caso, no se hizo. Así las cosas, incluso acudieron a la justicia para defender su posición
Allí el SII establecía que los rescates que realicen los asegurados de un seguro de vida con ahorro pagan impuestos a la renta sobre la rentabilidad, por lo que las compañías aseguradoras estaban obligadas a retener impuestos e informar rentabilidades al Servicio.
Sin embargo, la aseguradoras en ese momento tampoco tenían claro cómo se determinaría esa rentabilidad sobre la cual se calcularía el impuesto, entre otras complejidades que veían del tema.
Esta semana el SII volvió a la carga, pero esta vez mediante una circular que puso en consulta, la primera sobre esta materia, donde precisa el tratamiento tributario de los seguros con ahorro. Así, hay plazo hasta el 9 de febrero para hacer comentarios.
Una de las definiciones que aplicó el SII en esta circular, es cómo las aseguradoras deben determinar la rentabilidad que obtuvo cada persona, monto sobre el cual se aplica el tributo una vez que se efectúa un rescate del ahorro acumulado, previa deducción de los cargos efectuados por el asegurador.
También detalla que las aseguradoras estarán obligadas a hacer esta retención, y la tributación iniciará una vez que se publique la circular oficialmente, solo para los rescates que ocurran desde ese momento en adelante, tanto para los nuevos contratos de seguros con ahorro, como sobre el stock de pólizas vigentes.
Eso significa que, si bien hasta ahora los rescates de este producto no han tributado, una vez terminada la consulta, y luego de que el SII publique la circular en el Diario Oficial, los nuevos rescates deberán pagar impuestos sobre la rentabilidad obtenida.
En la circular, el SII define que el ingreso tributable para los rescates parciales se harán como si fueran inversiones en valores mobiliarios, según el “N° 2 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, afecta al impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta”.
En tanto, a los rescates totales se les dará el tratamiento de los seguros dotales, esto es, a condición de que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro, se gravarán con los mismos impuestos antes señalados (IDPC e IGC o IA), en lo que exceda de 17 UTM por cada año transcurrido desde la contratación del seguro.
El documento señala que “las presentes instrucciones serán aplicables a las cantidades percibidas a contar de la fecha de vigencia de esta circular, ya sea que provengan de pólizas vigentes como de aquellas que se contraten con posterioridad a dicha fecha”.
El abogado Andrés Tavolari, del estudio Tavolari Abogados, cree que “resulta indispensable compatibilizar la regulación que realice el SII con lo que ha aprobado el Congreso en materia de exenciones, donde se ha trabajado sobre la base de que las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta”.
Tavolari agrega que “a través de la circular, el SII está diciendo lo contrario y lo hace sosteniendo que lo que para la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es un seguro de vida, para el SII es un vehículo de inversión. Como resultado de ello, a través de esta circular, el SII grava los seguros de vida con impuesto a la renta; y la ley destinada a terminar con las exenciones, con el impuesto de la ley de herencias, asignaciones y donaciones. Se produce una doble tributación evidente”.
El socio de Tax Deloitte Chile, César Gacitúa, no se pronuncia respecto de la discusión de si deben o no tributar los seguros con ahorro, pero señala que “en general es una circular bien esperada por el mercado asegurador, pues viene a dar ciertas certezas respecto de situaciones que no estaban definidas, principalmente cómo determinar la base del impuesto en los rescates, no obstante que hay definiciones en este punto que esperamos se reevalúen una vez que el SII revise los comentarios de los contribuyentes a la circular en consulta. Así como los plazos de vigencias, que podrían ser muy cortos considerando los cambios que implican estas instrucciones”.
Asimismo, Gacitúa menciona que “el principal efecto para las personas será que podrían comenzar a tributar por los rescates que realicen de las cuentas CUI; y para las aseguradoras el mayor desafío será adecuar sus sistemas para poder determinar la base imponible de tributación para (a) practicar retenciones (15%) y (b) informar al SII tanto las rentabilidades como las retenciones efectuadas”.
Por otro lado, el abogado socio de Recabarren y Asociados, Luis Felipe Ocampo, comenta que esta circular del SII “efectúa distinción clara entre el tratamiento de la indemnización del seguro de vida y lo que corresponde a ahorro e incrementos de patrimonio; además reconoce claramente qué suma es capital, permite descontar los cobros efectuados por la compañía de seguros, con lo cual grava solo el incremento de patrimonio efectuado por la vía de la rentabilidad del ahorro”.
Asimismo, el abogado socio de Recabarren y Asociados añade que la circular “hace responsable de retener, declarar y pagar el impuesto a la respectiva compañía aseguradora, que fue la tesis que siempre sostuvo en su defensa en tribunales”.
Ocampo también dice que el SII “establece una regla que puede beneficiar a personas que, durante el tiempo de incertidumbre, decidieron aplicar el criterio del SII, pagaron impuestos, y ahora que existe un cambio de criterio del Servicio, conforme al cual no deberían haberlo hecho, quedarían en posición de pedir la devolución de esos tributos pagados, por aplicación del inciso final del artículo 26 del Código Tributario”.
Con todo, en un apartado final, el SII detalla que hubo un cambio de criterio. “Se hace presente que, lo expuesto en el apartado 2.1.1 y 2.2 de la presente circular constituye un cambio de criterio respecto de lo interpretado por este Servicio en la letra b) del N° 1., del apartado II. y en el N° 4., del apartado III. del Oficio N° 1535 de 2017, emitido por este Servicio”.
Fuente: Mariana Marusic, La Tercera
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