Bitácora Laboral

16.07.2022

SUSESO emite dictamen sobre la realización del estudio de puesto de trabajo por vía telemática

SUSESO emite dictamen sobre la realización del estudio de puesto de trabajo por vía telemática

El Estudio de puesto de trabajo (EPT) consiste en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo específicos condicionantes de la enfermedad profesional.

En conjunto con otros elementos de juicio, el EPT permitirá al Comité de Calificación o al Médico del Trabajo, según corresponda, establecer o descartar la existencia de una relación de causalidad directa entre la patología y la actividad laboral del trabajador evaluado.

Por medio del Dictamen N°2523 del 24 de junio de 2022 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió un pronunciamiento sobre la realización del estudio de puesto de trabajo por vía telemática.

Así el Dictamen analizó las siguientes hipótesis:

a) Cuando la faena del trabajador o su puesto de trabajo se encuentra en una localidad geográfica de difícil acceso o se encuentre definida como zona remota.

Indicó la SUSESO que considerando la aclaración que esa mutualidad formula sobre lo que entiende por «localidad de difícil acceso», esta Superintendencia no ve inconveniente en que los EPT en centros de trabajo ubicados en territorio insular de difícil acceso o faenas en mar abierto, se realicen en forma telemática o virtual. Para ello, deberá obtener una descripción pormenorizada del puesto de trabajo y las tareas desempeñadas en él, tanto del trabajador afectado como del representante de la empresa que mejor conozca dicho puesto de trabajo, procurando registrar en el EPT la coherencia y consistencia de ambas descripciones. Respecto de los puntos divergentes o inconsistentes, se deberá registrar la información que, mediante juicio de experto, se aproxime más a la situación real, fundamentándose esa decisión en el campo «observaciones». Si las partes presentan fotografías y/o videos del puesto de trabajo, se deberá dar preeminencia a esa información por sobre el juicio de experto.

b) Cuando el centro de trabajo se ubique en zonas de Chile Continental donde se ha declarado difícil acceso de forma temporal.

Señala el Dictamen que, en estas situaciones la dificultad de acceso es solo temporal, no se podrá realizar el EPT en forma telemática, sino que deberá efectuarse presencialmente cuando sea posible acceder al centro de trabajo. No obstante, si la dificultad de acceso se extiende por más de 30 días, se podrá realizar de manera telemática o virtual.

En todo caso, se deberá mantener registro de los casos en que se configure esta situación.

c) Cuando el centro de trabajo esté ubicado en zona de conflicto y/o donde se ha decretado estado de excepción constitucional por la autoridad central y/o cuando la ubicación del centro de trabajo no garantice la seguridad e integridad física del profesional que realizará el EPT (ej. Macrozona sur en contexto de conflicto en la Araucanía).

En relación a este punto, cabe recordar que en la letra d) del número 4 del aludido Oficio N°285, se indicó lo siguiente: «En las zonas de conflicto en las que no pueda garantizar la seguridad e integridad física del profesional que realiza el EPT, la evaluación debería ser postergada hasta que pueda ser realizada en condiciones de seguridad. En las zonas donde se ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, atendido que abarca una amplia extensión geográfica, esa mutualidad deberá analizar si en el lugar concreto donde se pretende realizar el estudio se presenta la situación señalada previamente, y cuando corresponda, postergar la realización del EPT hasta que pueda ser realizado en condiciones de seguridad, manteniendo registro de estas situaciones.».

Respuesta: En las zonas donde se ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, esa mutualidad deberá analizar si en el lugar concreto donde se pretende realizar el estudio y/o en las rutas de traslado a él, es posible garantizar la seguridad e integridad física del profesional que realiza el EPT. De no ser aquello posible, se podrá realizar el EPT en forma telemática o virtual, manteniendo registro de estas situaciones.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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