
La importancia de golpear el tambor
El Mundial de Fútbol no es solo un campeonato. Es un espejo brutal de lo que está ocurriendo en el mundo. Nos muestra, en noventa minutos, lo que muchas empresas no logran entender en años…
Por medio del Oficio N°2769 del 12 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar la práctica de actividades deportivas – como el tenis, futbol, u otras – no se encuentra gravado con IVA.
El pronunciamiento se dio ante la consulta de un contribuyente en relación con la modificación efectuada por la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, del concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que elimina de dicha definición el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Señala que se debe tener presente que la Ley N° 21.420 no alteró, en caso alguno, los hechos gravados especiales contenidos en el artículo 8° de la LIVS, cuya letra g) grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al párrafo segundo de la citada letra g), para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Luego, el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar la práctica de actividades deportivas – como el tenis, futbol, u otras – no se encuentra gravado con IVA.
Por cierto, lo anterior varía si el inmueble entregado en arrendamiento o cualquiera forma de cesión del uso o goce temporal cuente con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial, como, por ejemplo, graderías o instalaciones que permitan presenciar espectáculos4.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

El Mundial de Fútbol no es solo un campeonato. Es un espejo brutal de lo que está ocurriendo en el mundo. Nos muestra, en noventa minutos, lo que muchas empresas no logran entender en años…

La gestión laboral de las empresas ya es digital, contratos, anexos, liquidaciones de sueldo, comprobantes, permisos, comunicaciones internas y otros documentos laborales se generan…

Durante años, muchos empresarios han administrado sus empresas con una peligrosa tranquilidad: “Eso lo ve el contador.”, pero detrás de esa frase se esconde una realidad incómoda…

Antes de decidir, pregunte cómo se construyeron sus números; hay preguntas que parecen simples, pero que pueden cambiar completamente la forma de administrar una empresa y el…

En este destacado de Vitrina Empresarial, Jorge Valenzuela, socio fundador de Transtecnia, explica por qué el verdadero desafío de la transformación digital no está en la…
Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
2 comments on “¿Tributa en IVA el arriendo de canchas y centros deportivos?”
Donde puedo encontrar la consulta q hizo el contribuyente
Hola en el oficio 2769 de septiembre 2022, encuentras la respuesta y la consulta. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm