El oficio Ordinario 1676 de junio de 2023, emanado del Servicio de Impuestos Internos, confirma el criterio para definir el costo tributario de la participación accionaria de un accionista, tras enfrentar un proceso de división social, confirmando que no aumenta el costo tributario de las acciones de la nueva sociedad que nace de una división.
Al respecto se informa que, atendida la definición legal de “división”, resulta claro que de dicho proceso no se produzca un incremento de patrimonio para los accionistas como consecuencia del canje de acciones. Lo anterior, se confirma sin perjuicio de cómo se haya producido la distribución patrimonial entre la sociedad dividida y la o las sociedades que nacen de la división: siempre se mantendrá inalterado el costo tributario de las acciones en dichas sociedades (la que se divide y la o las nuevas que nacen del proceso).
En términos generales, dicho costo corresponde al conformado por el valor de aporte o adquisición de las acciones, incrementado o disminuido, en su caso, por los aumentos o disminuciones de capital efectuados por el accionista, debidamente reajustado, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.