La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, mediante Resolución Exenta N°1653 de fecha 27 de abril de 2018, aplicó sanción de multa a Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos (AGF) y directores y ejecutivos que entre 2014 y 2016 se desempeñaban en dichos cargos.
Lo anterior, en el marco del cierre del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en 2016 que buscaba identificar eventuales infracciones relacionadas con la errónea valorización, contabilización, custodia y registro de las inversiones y patrimonio de los fondos Global e Insignia administrados por Aurus AGF.
Al momento de la formulación de cargos, Aurus AGF tenía entre sus fondos a “Aurus Insignia Fondo de Inversión” y “Aurus Global Fondo de Inversión”, ambos objetos de esta sanción y definidos como rescatables, los que administraban un patrimonio total al 3 de octubre de 2016 de MUSD 110.936.
Sus carteras estaban constituidas principalmente por instrumentos del tipo mobiliario, tales como acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión públicos y privados, nacionales y extranjeros, ETF y derivados del tipo forward y opciones.
Tras analizar los cargos y descargos, alegatos y pruebas presentadas, la CMF pudo establecer que en su calidad de gerente de inversiones de los fondos mencionados, el señor Mauricio Peña, falseó información relativa a la valorización de ciertos instrumentos sobrevalorando sus precios, sin ajustarse a la normativa vigente, así como también manipuló las carteras de inversiones de los fondos, incorporando instrumentos inexistentes o por cantidades mayores a las reales, aumentando artificialmente el valor de los patrimonios de los fondos.
Para estos efectos, Peña falsificó intencionalmente reportes relativos a la custodia y valorización de dichos instrumentos, lo que implicó que la información financiera proporcionada a los aportantes y a este Servicio contenida en los estados financieros, valores libro de la cuota, patrimonio neto y activo total no fuera veraz. Adicionalmente, efectuó operaciones indebidas con recursos del fondo, efectuando transferencias de recursos para obtener beneficios directos o indirectos, y no en interés del fondo y de sus partícipes.
Dicho accionar significó un detrimento patrimonial del 32% en el caso del fondo “Aurus Insignia Fondo de Inversión” y del 26% en el caso del fondo “Aurus Global Fondo de Inversión”, esto es, una sobrevaloración de la inversión mantenida por los partícipes de estos fondos.
Sanciones
Las sanciones adoptadas por la Comisión están fundadas sobre la base de los antecedentes recabados en la etapa de investigación previa a la formulación de cargos con fecha 16 de agosto de 2017, así como en el análisis de los descargos, alegatos y pruebas presentadas, garantizando a los sancionados el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.
Así, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, por unanimidad de los comisionados Rosario Celedón Förster, Christian Larraín Pizarro, Kevin Cowan Logan y, Mauricio Larraín Errázuriz, resolvió sancionar a las siguientes personas:
• A Mauricio Peña Merino, quien fue director de Aurus AGF y gerente de inversiones de los fondos Insignia y Global, con multa a beneficio fiscal de UF 10.000, por acciones que el Consejo estimó como gravísimas. Es por lo anterior que incurrió en las siguientes infracciones:
– Infracción a la prohibición de efectuar operaciones con los bienes de los fondos de inversión Insignia y Global para obtener beneficios indebidos directos o indirectos.
– Infracción al deber de velar por el cumplimiento del reglamento interno de los fondos de inversión Insignia y Global.
– Infracción al deber de velar por que las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés de los fondos y en beneficio exclusivo de los partícipes.
– Infracción al deber de velar por que las valorizaciones de los fondos se llevaran a cabo conforme a la Ley Única de Fondos, su reglamento, las normas dictadas por este Servicio y, el reglamento interno de los fondos Insignia y Global.
– Infracción al deber de velar por que la información financiera para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
– Infracción a la prohibición de proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy CMF y al público en general correspondiente a estados financieros, valores libro de la cuota, patrimonio neto y activo total.
– Infracción a la obligación de contar con un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno ajustado a los requerimientos de la Circular N°1869 de la CMF que imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno en las administradoras de fondos.
– Infracción al deber de contar con Planes de Contingencia ajustados a los requerimientos de la Circular N°1869 de la CMF.
– Infracción al deber de remitir informes del Encargado de Cumplimiento y Control Interno (ECCI) que cumplan con lo requerido por la Circular N°1869.
– Incumplimiento en la emisión de certificaciones sobre suficiencia e idoneidad de la estructura de gestión de riesgos y control interno, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°1869.
• A los señores Antonio Cruz Zabala, Alejandro Furman Sihman, Sergio Furman Sihman y José Miguel Musalem Sarquis, con multa a beneficio fiscal de UF 1.000 cada uno y al señor Raimundo Cerda Lecaros, con multa a beneficio fiscal de UF 200, en su calidad de directores de Aurus AGF, por haber incurrido en las siguientes infracciones en consideración al período en que cada uno de ellos se desempeñó en el directorio de la Administradora:
– Infracción a la obligación de contar con un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno ajustado a los requerimientos de la Circular N°1869 de la CMF.
– Infracción al deber de contar con Planes de Contingencia ajustados a los requerimientos de la Circular N°1869 de la CMF.
– Infracción al deber de remitir informes del Encargado de Cumplimiento y Control Interno (ECCI) que cumplan con lo requerido por la Circular N°1869.
– Incumplimiento en la emisión de certificaciones sobre suficiencia e idoneidad de la estructura de gestión de riesgos y control interno, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°1869.
– Infracción al deber de velar por que las valorizaciones de los fondos se llevaran a cabo conforme a la Ley Única de Fondos, su reglamento, las normas dictadas por este Servicio y, el reglamento interno de los fondos Insignia y Global.
– Infracción al deber de velar por que la información financiera para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
• Al señor Juan Carlos Délano Valenzuela, gerente general de Aurus, con multa a beneficio fiscal de UF 900, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
– Infracción a la obligación de contar con un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno ajustado a los requerimientos de la Circular N°1869 de la CMF.
– Infracción al deber de contar con Planes de Contingencia ajustados a los requerimientos de la Circular N°1869 de este servicio.
– Infracción al deber de remitir informes del Encargado de Cumplimiento y Control Interno (ECCI) que cumplan con lo requerido por la Circular N°1869.
– Incumplimiento en la emisión de certificaciones sobre suficiencia e idoneidad de la estructura de gestión de riesgos y control interno, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°1869.
– Infracción al deber de velar por que la información financiera para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
• A Aurus AGF, con multa a beneficio fiscal de UF 1.000, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
– Infracción a la obligación de contar con un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno ajustado a los requerimientos de la Circular N°1869 de este Servicio.
– Infracción al deber de contar con Planes de Contingencia ajustados a los requerimientos de la Circular N°1869 de este Servicio.
– Infracción al deber de remitir informes del Encargado de Cumplimiento y Control Interno (ECCI) que cumplan con lo requerido por la Circular N°1869.
Cabe consignar que los montos de las sanciones impuestas toman en consideración, entre otros factores, la gravedad de la conducta y su impacto sobre el mercado financiero, así como las acciones tomadas para mitigar el daño a los perjudicados en el caso de los directores y la AGF.
Consideraciones frente al caso Aurus
La industria de administración de fondos de terceros constituye uno de los principales actores de nuestro Mercado de Capitales, en función del alto y creciente volumen de recursos y del gran número de inversionistas. En este contexto, el interés público comprometido en esta actividad económica, radica tanto en el resguardo de los recursos que se administran, como en la mantención de la confianza que los partícipes y aportantes depositan en el sistema.
Las Administradoras Generales de Fondos juegan un rol crucial en esta industria, siendo las entidades que de acuerdo a la regulación vigente desarrollan esta actividad. Es por ello que el marco regulatorio establece una serie de exigencias que deben cumplir, en términos de suficiencia patrimonial y garantías, entre otras. Adicionalmente, la regulación también exige a las administradoras, sus directores y gerentes, un deber de diligencia, en orden a velar y ejercer la administración de los recursos de los inversionistas atendiendo exclusivamente al mejor interés del fondo y, por ende, de los inversionistas. Dentro del marco legal, la adecuada valorización de los activos del fondo y las cuotas, así como el resguardo de dichos activos ante usos indebidos juegan un rol central.
En este sentido, la normativa vigente les instruye contar con sistemas de gestión de riesgos y control interno consistentes con su tamaño y la complejidad de sus negocios. Esta misma norma determina las actividades o procesos críticos en la administración de recursos de terceros y, por tanto, requieren el establecimiento de políticas, procedimientos y mecanismos de control. Entre ellas, se encuentra la valorización de los instrumentos incluidos en las carteras de los fondos y la custodia y resguardo de la titularidad de los mismos. En todo este proceso, es fundamental el rol de la alta administración y el involucramiento efectivo del directorio.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia