La Tesorería General de la República en su sitio institucional ofrece a los contribuyentes una opción de convenio de pago de impuestos ante la emergencia sanitaria Covid19.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales.
Contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda las 350.000 unidades de fomento.


¿Cuál es el tipo de impuesto que tiene beneficio a convenio especial?

Impuestos fiscales y territoriales.


¿Qué significa convenios especiales?

Significa que si usted está en el segmento (beneficiario) que señala la norma, puede realizar un convenio especial de 24 meses, pagando a lo menos un pie del 3% del total de la deuda liquidada, Además podrá no pagar la cuota de mayo y junio y pagarlas al final, sin intereses ni multas, solo con el reajuste. Una vez pagado el pie, se suspenderán las acciones de cobro.


¿Qué pasa si tengo un convenio vigente?

Si está dentro de los contribuyentes que tienen el beneficio podrá no pagar las cuotas de abril, mayo y junio y postergarlas al final del convenio, sin intereses y multas, solo con reajuste.


No tengo dinero ahora ¿cuándo puedo hacer el convenio?

El convenio lo puede hacer en cualquier momento (tiene 12 meses desde el mes de marzo de 2020) con la tranquilidad que durante los meses de abril, mayo y junio su deuda no crecerá, pues no generará ni interés ni multas.


¿Qué pasa con las acciones de cobro de la Tesorería?

Mientras no haga el convenio y pague el pie que se indica, las acciones de cobro de la Tesorería están plenamente válidas y podrían continuar. En el caso de que se pague el pie, las acciones se suspenden.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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