Agregó que, en cambio, la venta de un terreno con construcciones, aún inconclusas, se grava con IVA en la medida que quien lo venda tenga el carácter de “vendedor” en los términos del artículo 2°, N° 3°), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.
Finalmente, el Servicio añadió que si quien vende reúne los requisitos para ser considerado “vendedor” conforme al N° 3°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dicha operación se encontrará gravada con IVA, siendo el tiempo transcurrido entre la fecha que se acordó la venta del inmueble con construcciones y la fecha en que se comenzó a construir, sólo un elemento a considerar en la determinación de la habitualidad.
pasa lo mismo con los sitios eriazos y sitios con agua y luz ?
Los terrenos se afecta con lo establecido en el articulo 20 numero 1 y el IVA afecta a las ventas por las actividades del articulo 20 numero 3 y 4.
Cuando debo pagar en impuesto por la compra de un terreno
que condiciones debe tener la construccion en un sitio para exonerar impuesto
cual es el porcentaje de impuesto que debo para por un terreno al comprarlo