Por medio del Oficio N° 2018 del 15 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró su rol en la determinación del capital propio para pago de patente municipal.
Indicó que “si bien las patentes municipales constituyen un “tributo” en un sentido amplio, las normas que lo regulan no son disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual, en distintos pronunciamientos2, se ha reiterado que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Ley Decreto Ley Nº 3.063 de 1979”.
Agregó que “si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que, para determinar el monto de la patente municipal, se entiende por capital propio el inicial declarado por el contribuyente, si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo anterior no supone que este Servicio tenga competencia para determinar la base imponible de la patente municipal.
Lo expuesto se comprueba por el hecho que, conforme al citado artículo 24, sólo compete a este Servicio “aportar” la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año, pero no determinar la base imponible de la patente municipal, su fiscalización y cobro, entre otras materias”.
Finalmente señaló que “la Ley Nº 21.210 agregó a dicha norma que, tratándose de contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D) N° 3, letra (j), y N° 8 letra (a), numeral (vii), de la LIR, pagarán su patente en base a dicho capital propio, por lo que el Servicio deberá informar a las Municipalidades el capital propio de estas empresas, determinado en conformidad a dichas normas”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia