Así indicó que:
a) El aislamiento de los casos COVID-19 variable Delta y de la cuarentena de los contactos estrechos laborales de éstos, es de 14 días. Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán:
– En aquellos casos laborales de COVID-19 con variante Delta confirmados, probables o con nexo epidemiológico, otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 14 días, contados desde la fecha de inicio de los síntomas o, en caso de trabajadores asintomáticos, desde la fecha de la toma de muestra que confirma el virus SARS-CoV-2.
– Tratándose de trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria como contactos estrechos de origen laboral de un caso de COVID-19 con variante Delta, confirmado, probable o con nexo epidemiológico, otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 14 días, a partir de la fecha del último día de contacto con el caso respectivo.
b) En caso de contactos estrechos de origen laboral de un caso de COVID-19 variante Delta, identificados por la Autoridad Sanitaria, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán efectuar un examen PCR a estos trabajadores y realizar las gestiones para la remisión de las muestras de los casos positivos al Instituto de Salud Pública, a fin de que esta última entidad se haga cargo de la realización de la señalada secuenciación genómica, en los términos establecidos en el citado Ord. No 2936.
c) El aislamiento de los casos con COVID-19 variable Delta y la cuarentena de los contactos estrechos laborales de estos casos, debe ser realizada en residencia sanitaria o en hospital, situación que será comunicada en la derivación de los contactos estrechos a los organismos administradores y empresas con administración delegada, los que realizarán las acciones correspondientes al seguimiento y entrega del reposo o licencia correspondiente.