
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°1258 del 11 de abril de 2022 indicó que corresponde al nuevo empleador deducir como gasto tanto compensación del feriado legal como la remuneración pagada al trabajador al ejercer los días de feriado legal devengados en su relación laboral anterior.
Indicó que los párrafos primero y segundo del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permiten deducir de la renta líquida imponible, en lo que interesa a la presente consulta, las remuneraciones por la prestación de servicios personales y las indemnizaciones, en tanto guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Conforme lo anterior, la deducción de la remuneración pagada con motivo del ejercicio del feriado legal, así como su compensación en caso de término de la relación laboral, deberá ser deducida por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente.
No obstante, el SII ha entendido que habiéndose obligado el antiguo empleador a reembolsar al nuevo empleador las sumas que este deba pagar con motivo del reconocimiento de la duración de la antigua relación laboral del trabajador, estas podrán ser deducidas por el antiguo empleador. La deducción para el antiguo empleador procederá según la remuneración acordada en el contrato de trabajo con su antiguo empleador, desde efectuado el pago en favor del trabajador por parte del nuevo empleador.
De esta manera, el nuevo empleador no podrá deducir las sumas por las cuales nace el derecho a ser reembolsados por el antiguo empleador, pues el primero adquiere una cuenta por cobrar en contra del segundo, ascendente al valor de la remuneración a que debía pagar este a su antiguo trabajador por los días de feriado legal devengados durante dicha antigua relación, ejercidos o compensados en su nueva relación laboral.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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