Bitácora Laboral
30.04.2022
¿Cómo se contabiliza la cantidad total de trabajadores para constituir Comité Paritario?
La interrogante fue respondida por el Ord. N°616 del 18 de abril 2022, en cuanto señala que es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación directa o subcontratación.
El dictamen se funda en los criterios de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en el Ord. Nº427 de fecha 23 de enero de 2018, en relación a dicha disposición legal, establece que “… el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la em presa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité”.
De lo anterior se desprende que, no solamente se considera la cantidad de trabajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, debiendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es decir, con un número igual a 26 personas o más.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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