La Dirección del Trabajo en Ord. N°629 del 18 de abril 2022 se pronunció respecto de la hipótesis de remuneraciones que fueron pagadas y, posteriormente, descontadas debido a que no lograron concretarse ventas por causas ajenas al trabajador, tales como fallas del sistema implementado por el empleador.
Así señaló que el artículo 54 bis del Código del Trabajo establece el impedimento de la devolución, reintegro o compensación de las remuneraciones por la ocurrencia de hechos posteriores al momento en que se devengan y por hechos que no dependen del trabajador sino de la conducta de un tercero o un cliente, ajeno a la relación laboral, con lo que se le da cumplimiento al principio de ajenidad como de certeza en la remuneración. Por ello, la norma en comento señala que toda cláusula incluida en el contrato que vaya en contra de ello, se tendrá por no escrita.