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Por medio de la Resolución Ex. N°48 y 44, ambas del. 20 de mayo 2022, el Servicio de Impuestos Internos reguló la forma de anotar rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de sociedades plataforma de inversiones al 31 de diciembre de 2021 o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general y el traspaso de las sociedades de plataforma de inversiones de renta.
Así las sociedades plataforma de inversiones que se mantenían acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deben mantener todos los registros y antecedentes necesarios para el adecuado control y cumplimiento del deber de proporcionar la información que requiera este Servicio sobre aquellas rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas.
Las rentas pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deberán ser anotadas y controladas en un registro especial denominado “Registro de rentas pendientes de distribución a accionistas de empresas que estuvieron sujetas al régimen del ex art. 41 D de la LIR” cuyo formato se contiene en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de esta resolución.
Formarán parte de este registro las utilidades que se generaron a causa de las inversiones en sociedades constituidas en Chile y en el exterior.
En caso que las rentas pendientes de distribución sean distribuidas a contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, deberán confeccionarse los registros que correspondan según lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, respectivamente, según el año en el cual la empresa abandonó el régimen del artículo 41 D de la LIR. De esta forma, las empresas que estaban sujetas al régimen del ex artículo 41 D de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2019 deberán regirse por las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016; en cambio, las empresas que abandonaron el régimen del ex artículo 41 D de la LIR a partir del 1° de enero de 2020 se regirán por la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021.
Para estos efectos, al momento de efectuarse una distribución de utilidades que forman parte del registro especial aludido en el resolutivo 2° de esta resolución, se deberá descontar del mismo registro el monto de dicha distribución debidamente reajustado. Sobre la materia, se debe distinguir:
a) Si la distribución de las citadas utilidades se efectúa a los accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no procederá ningún otro registro o movimiento de dichas utilidades.
b) En caso que, las referidas utilidades sean distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, además de la rebaja antes citada en este párrafo, deberá registrarse el movimiento de ingreso y salida de dichas distribuciones en los registros respectivos regulados en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, según corresponda, con el objeto de aplicar los órdenes de imputación de las distribuciones establecidas en la ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…