
Un dato blindado no es un dato comprendido
Un marco teórico clásico de la gestión de la información distingue cuatro niveles: dato, información, conocimiento y decisión….
Por medio de la Resolución Ex. N°48 y 44, ambas del. 20 de mayo 2022, el Servicio de Impuestos Internos reguló la forma de anotar rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de sociedades plataforma de inversiones al 31 de diciembre de 2021 o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general y el traspaso de las sociedades de plataforma de inversiones de renta.
Así las sociedades plataforma de inversiones que se mantenían acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deben mantener todos los registros y antecedentes necesarios para el adecuado control y cumplimiento del deber de proporcionar la información que requiera este Servicio sobre aquellas rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas.
Las rentas pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deberán ser anotadas y controladas en un registro especial denominado “Registro de rentas pendientes de distribución a accionistas de empresas que estuvieron sujetas al régimen del ex art. 41 D de la LIR” cuyo formato se contiene en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de esta resolución.
Formarán parte de este registro las utilidades que se generaron a causa de las inversiones en sociedades constituidas en Chile y en el exterior.
En caso que las rentas pendientes de distribución sean distribuidas a contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, deberán confeccionarse los registros que correspondan según lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, respectivamente, según el año en el cual la empresa abandonó el régimen del artículo 41 D de la LIR. De esta forma, las empresas que estaban sujetas al régimen del ex artículo 41 D de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2019 deberán regirse por las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016; en cambio, las empresas que abandonaron el régimen del ex artículo 41 D de la LIR a partir del 1° de enero de 2020 se regirán por la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021.
Para estos efectos, al momento de efectuarse una distribución de utilidades que forman parte del registro especial aludido en el resolutivo 2° de esta resolución, se deberá descontar del mismo registro el monto de dicha distribución debidamente reajustado. Sobre la materia, se debe distinguir:
a) Si la distribución de las citadas utilidades se efectúa a los accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no procederá ningún otro registro o movimiento de dichas utilidades.
b) En caso que, las referidas utilidades sean distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, además de la rebaja antes citada en este párrafo, deberá registrarse el movimiento de ingreso y salida de dichas distribuciones en los registros respectivos regulados en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, según corresponda, con el objeto de aplicar los órdenes de imputación de las distribuciones establecidas en la ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
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