Bitácora Contable

11.06.2022

Publican cambios a la normativa de liquidez para bancos, cerrando las brechas con los estándares internacionales de Basilea III

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Circular N° 2.314, que introduce ajustes a la normativa que fija las exigencias de liquidez para la banca chilena.

Dichas modificaciones están en línea con los nuevos estándares de Basilea III; las modificaciones introducidas por el Banco Central al Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras.

Adicionalmente, se hacen cargo de las recomendaciones efectuadas por la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP) de nuestro país. Estos cambios ponen a Chile a la vanguardia en la regulación de la gestión del riesgo de liquidez

Cabe destacar que en Chile el marco normativo ya contemplaba estándares internacionales respecto a la gestión de liquidez desde el año 2015, año en que el Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero (en ese entonces Superintendencia de Bancos) adecuaron su normativa, incorporando la exigencia progresiva del indicador de liquidez de corto plazo de Basilea III, conocido como LCR (Liquidity Coverage Ratio) o Razón de Cobertura de Liquidez. Adicionalmente, los cambios normativos en ese momento consideraron indicadores de monitoreo adicionales y una política para la administración de liquidez (PAL).

Estos cambios en la normativa de liquidez, en conjunto con la implementación de los estándares de capital de Basilea III, son un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema financiero chileno.

La modernización de los requisitos de capital se hizo posible con las modificaciones a la Ley General de Bancos (LGB) introducidas en 2019. Dicha ley entregó a la Comisión la facultad de determinar por vía normativa el marco de capital para la banca, permitiendo así incorporar los estándares internacionales de Basilea. La CMF culminó dicho proceso normativo a fines de 2020.

El objetivo principal de estos estándares, tanto de capital como liquidez, es fortalecer la resiliencia de las instituciones bancarias frente a episodios de stress y preservar la estabilidad financiera, contribuyendo en último término, al bienestar de las personas y la recuperación económica.

Principales ajustes

El principal ajuste normativo introducido por la Circular N° 2.314 es la incorporación del requisito de cumplimiento del indicador denominado NSFR (Net Stable Funding Ratio) o Razón de Financiamiento Estable Neto, cuyo valor debe alcanzar como mínimo un 60% en junio de 2022 y llegar a 100% en 2026.

El NSFR tiene como objetivo reducir la posibilidad de que un colapso en las fuentes de financiamiento regulares erosione la posición de liquidez de un banco y ponga en riesgo su estabilidad.

Otro cambio relevante es la incorporación de un Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP, por sus siglas en inglés), homólogo al proceso supervisor para la suficiencia de capital establecido en el marco de Pilar II de Basilea III.

Adicionalmente, la norma publicada considera otros ajustes, entre los que destacan:

i) Aceleración de los requisitos de cumplimiento del límite del indicador LCR, llegando a 100% en junio de este año.

ii) Ajuste en la fórmula de cálculo del LCR y al tratamiento de la reserva técnica en este indicador.

iii) Ajustes a los reportes para el cómputo del NSFR y LCR mediante archivos normativos e incorporación de definiciones en coherencia con las normas del marco de capital.

iv) Flexibilización de las antiguas exigencias de liquidez, relativas a descalces de plazo. Junto con ello, se elimina información de antiguos indicadores y la información “contractual-sin ajuste” (archivos C48 y C46).

Esta modificación normativa estuvo en consulta pública entre el 8 y el 22 de abril. Los comentarios de los interesados fueron analizados de manera que la modificación aborda las inquietudes levantadas, tanto en los ajustes definitivos como en las explicaciones incorporadas en el informe que acompaña la publicación de la norma y en el documento de preguntas frecuentes asociado.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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