La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta pública una propuesta normativa relativa a la acreditación del patrimonio mínimo requerido a los operadores de cámaras de compensación de pagos de alto valor (CCAV).
La propuesta fija las disposiciones sobre las cuentas o ítems patrimoniales que deberán considerar las sociedades operadoras de CCAV en la consideración de dicho patrimonio.
Al respecto, el numeral 8 del capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central, establece que los operadores de CCAV deberán tener un patrimonio no inferior a UF 60.000 para cámaras de compensación en moneda nacional; de UF 30.000 para CCAV en moneda extranjera; y de UF 100.000 para operadores de ambas cámaras.
La normativa en consulta define las cuentas o ítems patrimoniales que se rebajarán del patrimonio contable para determinar un patrimonio ajustado que garantice el funcionamiento de los operadores de CCAV.
Esto de forma similar a otras normativas de patrimonio mínimo, tales como las Normas de Carácter General N° 18 de Intermediarios de Valores y la NCG N° 266 de Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación.