La diferencia entre jugar y meter goles
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La Dirección del Trabajo en Ord. N°1062 del 17 de junio de 2022 precisó las condiciones para que las evaluaciones que el empleador realice sobre los trabajadores en materia de: seguridad, prevención de accidentes del trabajo y otras temáticas de interés, puedan ser realizadas mediante plataformas digitales.
Indicó que, al formar parte intrínseca del procedimiento de evaluación de desempeño, el tipo de sistema informático a utilizar por el empleador para dicho fin debe estar descrito y señalado con precisión en el mismo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por tal motivo, determinar la idoneidad o aptitud de un sistema informático para el propósito señalado es un asunto que debe ser analizado de manera casuística, mediante la revisión de cada caso en particular.
Así lo dispone el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo que señala: “Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.”
Agregó que una vez concluido que pueden existir procesos de evaluación de desempeño realizados a distancia vía sistemas informáticos, cabe indicar que las evaluaciones antes señaladas respecto de su formato, contenidos y desarrollo deben ser dispuestas por el empleador en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección empresarial, con la limitación de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores tal como se indicó previamente. También se precisó que estas evaluaciones practicadas por el empleador deben estar incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según establece el Ord. Nº1989 ya citado.
La oportunidad para que la Dirección del Trabajo analice la legalidad de las disposiciones en referencia está determinada por su incorporación al Reglamento Interno y la correspondiente comunicación a los interesados que señala la ley, quienes podrán impugnar dicha reglamentación, sin perjuicio de poder exigir, esta Repartición, modificaciones al referido reglamento, en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de disposiciones legalmente obligatorias.”
De esta forma, se concluye que el análisis de un proceso de evaluación de desempeño de trabajadores en cuanto a formato, contenidos y desarrollo, debe ser ejercido por la Dirección del Trabajo caso a caso, en la oportunidad que consagra el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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