Por medio de Dictamen N°3947-2019 del 23 de mayo 2019 la Superintendencia de Seguridad Social precisó los requisitos para acceder a subsidio de incapacidad laboral de trabajadores independientes

Así señaló que cabe considerar que el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, modificado por la Ley N°20.894 y aplicable a la situación planteada, estableció que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal: a) contar con una licencia médica autorizada; b) tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en que se inicia la licencia; c) haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia; d) estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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